Defensa técnica – patrocinio

El objetivo de este servicio es brindar atención a los usuarios que se encuentren en situación de doble vulnerabilidad, según lo establecido en el capítulo tercero de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, que inicia en el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, así como aquellos que perciban ingresos iguales o inferiores a dos salarios básicos unificados. Este servicio solo se brindará dentro del cantón Milagro. El patrocinio legal es la representación judicial autorizada por el usuario que solicita este servicio. Como Consultorio Jurídico Gratuito UNEMI, mediante Resolución N° DP-DPG-DASJ-2024-026, hemos sido autorizados por la Defensoría Pública en las siguientes materias:

 

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

El Estado Ecuatoriano, a través del Código de la Niñez y Adolescencia garantiza la protección integral a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador. Para lograr esto, controla el uso y cumplimiento de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes, así como los medios para asegurarlos, garantizarlos y protegerlos de acuerdo con el principio del interés superior de la niñez y adolescencia y la doctrina de la protección integral.

 

 

Temas de atención:

  • Alimentos
  • Régimen de visitas
  • Tenencia
  • Medidas de protección
  • Divorcio por mutuo consentimiento
  • Divorcio por causal
  • Patria potestad
  • Curaduría especial
  • Recuperación inmediata de menores

 

CIVIL

El derecho civil tiene por objeto regular las relaciones civiles o privadas de las personas que buscan proteger la vida y su interés privado.

 

 

Temas de atención:

  • Amparos posesorios
  • Prescripción adquisitiva de dominio
  • Posesión efectiva (únicamente elaboración de minuta)
  • Servidumbre
  • Linderos
  • Interdicción

 

LABORAL

El Código de Trabajo regula las relaciones entre empleadores y trabajadores; en este contexto, el trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley; por tanto, los derechos de los trabajadores son irrenunciables.

 

 

Temas de atención:

  • Reclamación e impugnaciones por visto bueno y desahucio
  • Incumplimiento de contrato
  • Ejecución de acta de mediación
  • Ejecución de sentencia
  • Jubilación patronal
  • Impugnación de actas de finiquito
  • Reclamación de derechos adquiridos
  • Despido intempestivo
  • Despido ineficaz
  • Despido por discriminación
  • Reclamo de remuneraciones mensuales (procedimiento monitorio)
  • Despido injustificado de personas con discapacidad o de quien tuviere a su cargo la manutención de las personas con discapacidad
  • Accidente laboral
  • Impugnación de actos administrativos
  • Recurso de revisión y apelación

 

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Se considera violencia toda acción que consista en maltrato físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.

Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.

 

 

Temas de atención:

  • Patrocinio de causas de VIF